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Mediador de la Agencia

Omar Lachheb

El Mediador de la Agencia tiene que responder por escrito a todas las remisiones recibidas con respuestas documentadas en el plazo de un (1) mes.

122, Avenue Allal Ben Abdellah B.P 1049, 10100 Rabat

+212 537 27 94 00

Reglamento Interno del Mediador de la Agencia

Reglamento Interno del Mediador de la Agencia

Capítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES

En aplicación de las disposiciones de la Ley 02-15, relativa a la reorganización de la Agencia Maghreb Arabe Presse, y en particular el artículo 15, la MAP dispone de un Mediador de la Agencia, denominado en el presente reglamento interno “Mediador”.

El presente reglamento interno es aprobado por el Consejo de Administración en su reunión del 09/12/2019.

El Mediador de la Agencia es nombrado por el Consejo de Administración.

El Mediador tiene su sede en la MAP.

Capítulo 2: ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL MEDIADOR

El Mediador de la Agencia es el intermediario entre los usuarios, abonados y clientes que deseen expresar su opinión sobre los contenidos de la Agencia y los profesionales que los producen.

Se encarga de recibir, responder y hacer un seguimiento de las opiniones y observaciones de los clientes y usuarios de la MAP sobre los productos y contenidos comercializados.

El Mediador de la Agencia es la voz de los usuarios, abonados y clientes del establecimiento. Explica al público las condiciones en las que se ejercen las profesiones de la MAP, sus normas y sus limitaciones.

El Mediador de la Agencia promueve el debate y la reflexión sobre la ética y las buenas prácticas en el seno de la MAP.

El Mediador de la MAP ejerce sus misiones con total independencia de la administración de la Agencia y no ejerce ninguna responsabilidad editorial en ella. Estando fuera de cualquier jerarquía en el ejercicio de su función, su discurso es libre y es puesto únicamente al servicio de la calidad ética de los productos editoriales. El Mediador de la Agencia no es responsable de las decisiones editoriales de la Agencia.

El Mediador de la Agencia recibe observaciones por cualquier persona física o jurídica, usuario, cliente o suscriptor que desee expresar su opinión sobre los contenidos producidos por la Agencia.

Se puede contactar con el Mediador de la Agencia por correo electrónico, fax o correo postal.

La Dirección General de la Agencia también puede dirigirse al Mediador de la Agencia si desea su opinión sobre asuntos relacionados con sus competencias.

Un enlace hacia el Mediador de la Agencia está instalado en todas las páginas de inicio de los portales electrónicos de la Agencia. Este enlace abre una página que hay que rellenar para remitirse directamente al Mediador de la Agencia.

El Mediador de la Agencia tiene que responder por escrito a todas las remisiones recibidas con respuestas documentadas en el plazo de un (1) mes.

El Mediador de la Agencia puede, cuando esté justificado, para un asunto que no sea directamente de su competencia, solicitar por escrito a servicios determinados de la MAP responder directamente a los reclamantes. Estos servicios deben responder en un plazo de quince (15) días a partir de la remisión por el Mediador de la Agencia.

El Mediador de la Agencia puede solicitar por escrito a un determinado servicio de la MAP información adicional sobre un caso o hecho en curso de instrucción. Esta respuesta debe darse en un plazo de quince (15) días a partir de la remisión por el Mediador de la Agencia.

El Mediador de la Agencia informa, al final de cada trimestre, al Director General de la MAP de las remisiones que se le han hecho. En su boletín, detalla por categoría las estadísticas de las remisiones, dictámenes, recomendaciones o propuestas que hace para superar las situaciones constatadas que merecen ser tratadas.

El Mediador de la MAP elabora un informe anual sobre sus misiones que es presentado al Consejo de Administración.

El Mediador de la Agencia presenta un informe anual sobre su actividad al Consejo de Administración de la MAP en junio de cada año. Este informe ofrece detalles estadísticos, por categoría, de las remisiones hechas al Mediador de la Agencia durante el año. El informe también detalla los dictámenes, las recomendaciones o las propuestas formuladas para superar las situaciones constatadas que merecen ser tratadas. El informe también detalla el seguimiento o el nivel de aplicación de los dictámenes, recomendaciones o propuestas realizadas.

El informe anual del Mediador de la Agencia es público. Cada año, la Agencia publica el informe en su página web institucional.

Todos los datos relativos a la intervención del Mediador de la Agencia son confidenciales.

Los datos relativos a la intervención del Mediador de la Agencia incluyen, especialmente, el contenido de las conversaciones entre las partes, los proyectos de informe y las notas de trabajo del Mediador de la Agencia.

El Mediador de la Agencia debe observar, tanto durante como después de su misión, la más absoluta discreción con respecto a todos los hechos, informaciones y documentos de los que haya tenido conocimiento.

MANDATO Y REMUNERACIÓN DEL MEDIADOR DE LA AGENCIA

El Mediador de la Agencia es nombrado por el Consejo de Administración entre personas ajenas al personal de la MAP por un período de dos (02) años, renovable una vez.

El Mediador de la Agencia es nombrado entre las personalidades periodísticas conocidas por su probidad, competencia, imparcialidad y compromiso con la primacía del derecho, la ética y la deontología.

El Mediador de la Agencia es propuesto por el Director General de la MAP tras el estudio de su expediente por una comisión nombrada por él a tal efecto.

Si el Mediador desea poner fin a su contrato, debe presentar su dimisión al Consejo de Administración mediante carta certificada dirigida al Director General de la Agencia, en la que informe al Consejo en la primera reunión que se celebre tras la dimisión.

El contrato puede ser suspendido por el Consejo de Administración a petición motivada del Director General de la MAP. La solicitud de suspensión se dirige al Presidente del Consejo de Administración. El Consejo, en la primera reunión tras la suspensión del contrato, decidirá sobre la continuación del mandato del Mediador en activo.

El Presidente del Consejo de Administración pone fin al mandato del Mediador sin previo aviso ni indemnización si, tras su nombramiento por el Consejo de Administración, el Mediador de la Agencia no toma posesión de su cargo en el plazo fijado por el Consejo de Administración.

El mandato del mediador de la Agencia también terminará sin previo aviso ni indemnización:

  • Si el Mediador de la Agencia es condenado a una pena aflictiva o infamante.
  • Si se encuentra en situación de conflicto de intereses en relación con los objetivos de su misión en el seno de la MAP y su neutralidad.
  • Si se constata un incumplimiento en el ejercicio de su misión.

El Consejo de Administración fija, por contrato, la remuneración del Mediador.

El Mediador de la Agencia no tiene el estatuto de asalariado de la MAP.

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