Si el Mediador desea poner fin a su contrato, debe presentar su dimisión al Consejo de Administración mediante carta certificada dirigida al Director General de la Agencia, en la que informe al Consejo en la primera reunión que se celebre tras la dimisión.
El contrato puede ser suspendido por el Consejo de Administración a petición motivada del Director General de la MAP. La solicitud de suspensión se dirige al Presidente del Consejo de Administración. El Consejo, en la primera reunión tras la suspensión del contrato, decidirá sobre la continuación del mandato del Mediador en activo.
El Presidente del Consejo de Administración pone fin al mandato del Mediador sin previo aviso ni indemnización si, tras su nombramiento por el Consejo de Administración, el Mediador de la Agencia no toma posesión de su cargo en el plazo fijado por el Consejo de Administración.
El mandato del mediador de la Agencia también terminará sin previo aviso ni indemnización:
- Si el Mediador de la Agencia es condenado a una pena aflictiva o infamante.
- Si se encuentra en situación de conflicto de intereses en relación con los objetivos de su misión en el seno de la MAP y su neutralidad.
- Si se constata un incumplimiento en el ejercicio de su misión.